Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 2 mar 1991
Se considerarán infracciones administrativas: a) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley. b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/7#art-23

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