Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 43En vigor desde 2 mar 1991
Se considerarán infracciones administrativas:
a) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley.
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Proeli/es-cm/l/1990/12/28/7#art-23