Título TÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 2 mar 1991
Las Administraciones Públicas, Autonómica o Local, podrán conceder ayudas a las Asociaciones que hayan sido declaradas colaboradoras y entre cuyos cometidos figure la recogida y mantenimiento de los animales domésticos en los centros a que hace referencia el artículo 14 de esta Ley.
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Proeli/es-cm/l/1990/12/28/7#art-19