Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 2 mar 1991
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán ser sancionadas con multas de 1.000 A 1.000.000 de pesetas, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las infracciones leves, con multa de 1.000 a 25.000 pesetas.
b) Las infracciones graves, con multa de 25.001 a 50.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 50.001 a 1.000.000 de pesetas.
2. El Consejo de Gobierno podrá proceder a la actualización de las sanciones previstas en este artículo teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1990/12/28/7#art-26