Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 87

En vigor desde 27 abr 1988
Sin perjuicio de las diligencias a que se refieren los artículos anteriores, firme que sea la sentencia, se procederá a la tasación de las costas por los trámites establecidos para el proceso civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/04/05/7#art-87

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil