Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 88

En vigor desde 27 abr 1988
El personal que preste sus servicios al Tribunal de Cuentas, retribuidos con cargo a las consignaciones de personal que figuren en su presupuesto, se regirá, tenga o no la condición de funcionario, por los preceptos de este Título y, en lo no previsto, por la legislación general de la función pública, y por las disposiciones de Régimen Interior que le sean aplicables.
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eli/es/l/1988/04/05/7#art-88

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