Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 86
En vigor desde 27 abr 1988
1. Todas las diligencias de ejecución se tramitarán en pieza separada, abierta una por cada responsable así declarado en la sentencia.
2. Cuando la sentencia no hubiere determinado el importe de los daños y perjuicios en que se cifren las responsabilidades contables, se procederá a su liquidación por el órgano del Tribunal que conociere de la ejecución en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Proeli/es/l/1988/04/05/7#art-86