Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XI

Art. 84

En vigor desde 27 abr 1988
1. Los recursos de casación y revisión se prepararán, interpondrán, sustanciarán y decidirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo, sin que sea necesaria garantía de depósito alguno. 2. La interposición de los recursos de casación y de revisión no impedirá la ejecución de la sentencia impugnada, salvo que el recurrente prestase fianza o aval suficientes para garantizar el cumplimiento de la misma.
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eli/es/l/1988/04/05/7#art-84

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