Art. 87
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 87

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En vigor desde 27 abr 1988
Sin perjuicio de las diligencias a que se refieren los artículos anteriores, firme que sea la sentencia, se procederá a la tasación de las costas por los trámites establecidos para el proceso civil.
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eli/es/l/1988/04/05/7#art-87