Art. 8
En vigor desde 16 abr 1988
La Dirección General de Política Forestal redactará programas específicos que desarrollen el Plan de Gestión, los cuales deberán ser aprobados por el Patronato. La vigencia de estos planes estará delimitada por la del propio Plan Rector. Como mínimo deberán redactarse planes específicos para regular:
a) Las medidas tendentes a la eliminación de la explotación de los recursos naturales del Parque Nacional, con excepción de las actividades a las que se refiere el artículo 3.2.
b) Las actividades de gestión necesarias para el mantenimiento de los equilibrios biológicos existentes y la investigación aplicada que las fundamente.
c) La organización de la interpretación e información del Parque Nacional para un mejor disfrute de los visitantes y la promoción de su educación ambiental.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1988/03/30/7#art-8