Art. 13

En vigor desde 16 abr 1988
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con cargo a sus presupuestos, atenderá los gastos necesarios para la ejecución de las actividades, los trabajos y las obras de conservación, mejora e investigación, y, en general, para la correcta gestión del Parque. A estos efectos contarán como ingresos los procedentes: a) De las partidas que para estas finalidades se hubieran incluido en el Presupuesto General de la Generalidad de Cataluña. b) De las tasas que puedan establecerse por acceso al Parque y utilización de servicios y de las tarifas que se aprueben. c) De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de particulares. d) De concesiones y autorizaciones para la utilización de servicios al Parque Nacional, en la forma determinada por el Plan de Gestión o por sus programas específicos.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/7#art-13

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