Art. 6

En vigor desde 16 abr 1988
1. A los efectos de la presente Ley, se considerará como zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici el territorio de los términos municipales de Espot, Barruera, Alt Aran, Alt Aneu, Sort y la Torre de Cabdella. 2. El establecimiento de esta zona de influencia tendrá las siguientes finalidades: a) Fomentar las actividades tradicionales siempre que aseguren un uso adecuado de los recursos naturales. b) Ordenar las actividades tradicionales que aseguren un uso adecuado de sus recursos naturales y fomentar otras nuevas, compatibles con el Parque Nacional, especialmente aquellas que faciliten el conocimiento y la visita del mismo. c) Mantener el nivel demográfico y la actual distribución de la población del Parque mediante el fomento de las actividades antes mencionadas y la dotación de un nivel adecuado de servicios. d) Mantener la cultura, las tradiciones y los paisajes de estos valles, así como la arquitectura popular y monumental. e) Integrar a los habitantes de la zona de influencia en las actividades generadas por el Parque Nacional. 3. Para conseguir estos objetivos se confeccionará un programa de inversiones y actuaciones que afectará a los términos municipales que constituyen la zona de influencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por la legislación específica de montaña y de zonas desfavorecidas.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/7#art-6

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