Art. 12

En vigor desde 16 abr 1988
1. La Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, podrá ejercer derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos ínter vivos de bienes inmuebles sitos en el interior del Parque Nacional, en la forma que reglamentariamente se determine. 2. El derecho de tanteo se ejercerá dentro de los tres meses siguientes a la notificación previa de la transmisión. Los Notarios y Registradores no podrán autorizar ni inscribir, respectivamente, las correspondientes escrituras sin que se acredite previamente la práctica de dicha notificación. 3. En caso de que faltara la notificación, o que las condiciones expresadas en ésta no coincidieran con las de la transmisión efectiva, la Generalidad de Cataluña podrá ejercer el derecho de retracto dentro de los seis meses, contados desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1988/03/30/7#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil