Art. 11
En vigor desde 12 ene 1991
La responsabilidad de la Administración del Parque Nacional corresponde a un Director-Conservador, nombrado por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca. Este cargo recaerá en una persona con titulación universitaria superior e idónea.
Se modifica por el de la Ley 22/1990, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-2941 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1988/03/30/7#art-11