Art. 11

En vigor desde 12 ene 1991
La responsabilidad de la Administración del Parque Nacional corresponde a un Director-Conservador, nombrado por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca. Este cargo recaerá en una persona con titulación universitaria superior e idónea. Se modifica por el de la Ley 22/1990, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-2941 .

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eli/es-ct/l/1988/03/30/7#art-11

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