Art. 17

En vigor desde 16 abr 1988
Con el fin de conseguir la protección definida por el artículo 1.º de la presente Ley, no podrán tramitarse expedientes de concesión y explotación de aguas superficiales o subterráneas dentro del recinto del Parque, sin el previo informe favorable del Patronato.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/7#art-17

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