Art. 17

Art. 17

17 / 27
En vigor desde 16 abr 1988
Con el fin de conseguir la protección definida por el artículo 1.º de la presente Ley, no podrán tramitarse expedientes de concesión y explotación de aguas superficiales o subterráneas dentro del recinto del Parque, sin el previo informe favorable del Patronato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1988/03/30/7#art-17