Art. Disposición adicional

En vigor desde 12 ene 1999
Puede formar parte de la Comisión permanente uno de los representantes de ICONA que se haya incorporado al Patronato, a partir del momento en que comunique su decisión al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca. Se añade por el de la Ley 22/1990, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-2941 .

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eli/es-ct/l/1988/03/30/7#disposicion-adicional

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