Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 9 abr 1987
1. Las propuestas de la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional segunda incluirán la relación de medios materiales y personales que deberán ser objeto de la transferencia y se elevarán al Gobierno de la Generalidad que las apruebe por Decreto. 2. La Comisión elaborará las propuestas en el plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente Ley; si transcurriera este plazo y la Comisión no hubiese adoptado el acuerdo de transferencia, el Gobierno de la Generalidad formulará directamente la correspondiente propuesta a la que adjuntará en su caso, las discrepancias formuladas en la Comisión, y la presentará al Parlamento para que determine los servicios a transferir. Una vez adoptada la decisión parlamentaria el Gobierno de la Generalidad aprobará el Decreto de transferencias de acuerdo con la misma. 3. Las propuestas de la Comisión se referirán asimismo a los servicios consorciados, a los gestionados por Convenio y a los gestionados a través de Entes de gestión. En este último caso, se entiende que la asignación será efectuada sin perjuicio del mantenimiento de las relaciones jurídicas con las demás Entidades afectadas. 4. Los Entes locales, la Administración de la Generalidad y las Entidades metropolitanas a que se refiere la presente Ley, se subrogan a la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona creada por el Decreto-Ley 51 974, de 24 de agosto, en las relaciones jurídicas de Derecho público y privado establecidas por dicha Entidad. 5. Los derechos de cualquier orden y naturaleza que correspondan a los funcionarios y al personal afectados por los traspasos deberán ser respetados.
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eli/es-ct/l/1987/04/04/7#disposicion-adicional-cuarta

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