Título TÍTULO IV
Art. 29
DerogadoEn vigor desde 9 abr 1987
1. Independientemente de la intervención que de forma expresa les reconoce el título II los municipios y comarcas comprendidos dentro de los ámbitos territoriales definidos por el artículo 3, tendrán derecho a participar en el proceso de elaboración de los instrumentos de planificación que aprobará la Administración de la Generalidad, si afectan a sus intereses.
2. El derecho de participación podrá ejercerse mediante:
a) La consulta previa o la emisión de un informe previo.
b) La intervención en la realización de los trabajos de formación de los planes.
c) Los órganos de coordinación y colaboración creados expresamente a tal fin.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-29