Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 9 abr 1987
1. Mientras no estén elaborados los planes de ordenación a que se refiere el artículo 7.4, continuará en vigor el plan general metropolitano, con las modificaciones acordadas hasta la entrada en vigor de la presente Ley. 2. Las demás competencias de planeamiento, ejecución y gestión urbanísticos que correspondan a la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona serán ejercidas directamente por los Entes locales, de conformidad con la legislación urbanística. A tal efecto, podrán adoptarse fórmulas de colaboración institucional, especialmente cuando la actuación afecte a diversos Entes locales. 3. Lo dispuesto por el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la posibilidad de modificar el plan y revisar el programa de actuación, si concurren las circunstancias legalmente establecidas. Si la modificación del plan afecta a elementos con una incidencia territorial limitada a un término municipal o a una comarca, la iniciativa corresponderá también al Ente local interesado.
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eli/es-ct/l/1987/04/04/7#disposicion-transitoria-primera

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