Título TÍTULO IV

Art. 28

Derogado
En vigor desde 9 abr 1987
Los municipios y comarcas participarán en la elaboración de las decisiones de las Entidades metropolitanas que les atañen mediante: a) La información de los proyectos, ordenanzas y reglamentos metropolitanos, antes de ser aprobados por el Pleno del Consejo metropolitano. b) La presentación de propuestas a incluir en el orden del día del Pleno del Consejo metropolitano, las cuales deberán ser defendidas por el representante del municipio o comarca proponente. c) La audiencia previa, si lo acuerda el Pleno del Consejo metropolitano, antes de adoptar los acuerdos que les afecten.
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eli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-28

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