Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 abr 1987
1. Mientras no se produzcan las transferencias a que se refieren las disposiciones adicionales segunda y cuarta, los servicios serán administrados transitoriamente por la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona. 2. Mientras dure este período, la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona se limitará a realizar las actuaciones estrictamente necesarias para garantizar el normal desarrollo de los servicios existentes. En cualquier caso necesitará la autorización previa del Consejero de Gobernación para modificar la relación de puestos de trabajo, para formalizar operaciones de crédito, salvo las de tesorería y para realizar inversiones que supongan ampliación de los servicios.
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eli/es-ct/l/1987/04/04/7#disposicion-transitoria-segunda

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