Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 9 abr 1987
Las actuaciones públicas reguladas por la presente Ley son las relativas a las siguientes materias:
a) Ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.
b) Transporte público de viajeros.
c) Servicios hidráulicos.
d) Tratamiento y eliminación de residuos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-5