Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 9 abr 1987
Las actuaciones públicas reguladas por la presente Ley son las relativas a las siguientes materias: a) Ordenación del territorio y del litoral y urbanismo. b) Transporte público de viajeros. c) Servicios hidráulicos. d) Tratamiento y eliminación de residuos.
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eli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-5