Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 9 abr 1987
1. El régimen especial que establece la presente Ley se articula de acuerdo con los siguientes principios: a) La eficacia y coordinación en la prestación de los servicios. b) El respeto a la autonomía municipal y a las competencias que, corresponden a cada administración pública. c) La participación de los Entes locales territoriales en las decisiones de las demás Administraciones públicas. 2. Constituyen los instrumentos básicos del régimen especial: a) La planificación y coordinación en el ámbito regional. b) La creación de Entidades metropolitanas para la planificación conjunta, programación coordinación, gestión y ejecución de determinados servicios. c) La devolución de competencias a los municipios afectados por el Decreto-Ley 5/1974, de 24 de agosto, el Decreto 3276/1974, de 28 de noviembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil