Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
DerogadoEn vigor desde 9 abr 1987
Las Entidades metropolitanas se financiarán mediante los siguientes recursos:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
c) Contribuciones especiales para la ejecución de obras y por el establecimiento ampliación o mejora de los servicios de su competencia.
d) Participaciones en los Impuestos del Estado y de la Generalidad establecidas a su favor.
e) Subvenciones y demás ingresos de derecho público.
f) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
g) Aportaciones de los municipios que las integran.
h) Multas.
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Proeli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-26