Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
DerogadoEn vigor desde 9 abr 1987
1. Corresponderá al Pleno del Consejo metropolitano:
a) Aprobar los programas y proyectos de actuación metropolitana.
b) Aprobar las ordenanzas y normas de organización complementaria.
c) Aprobar los expedientes para asumir nuevos servicios, de conformidad con lo establecido por el artículo 18.3.
d) Aprobar y modificar el presupuesto, autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y aprobar las cuentas.
e) Adquirir y enajenar bienes y derechos y contratar obras y servicios.
f) Establecer las normas de organización y funcionamiento de los servicios.
g) Aprobar las formas de gestión de los servicios su creación y establecimiento.
h) Aprobar la plantilla del personal y nombrar y separar a los funcionarios.
i) Ejercer la potestad expropiatoria.
j) Ejercer acciones judiciales administrativas.
k) Ejercer las atribuciones no asignadas a otro órgano de gobierno.
2. Corresponderá también al Pleno del Consejo metropolitano:
a) Elegir al Presidente y votar la moción de censura, que se regirá por las normas generales de régimen local.
b) Nombrar y separar al Gerente.
c) Controlar y fiscalizar la gestión de la Gerencia.
d) Determinar el número de miembros de la Comisión especial de cuentas y distribuirlos entre los grupos políticos presentes en el Consejo, teniendo en cuenta su representatividad.
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Proeli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-21