Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

Derogado
En vigor desde 9 abr 1987
1. Corresponderá al Pleno del Consejo metropolitano: a) Aprobar los programas y proyectos de actuación metropolitana. b) Aprobar las ordenanzas y normas de organización complementaria. c) Aprobar los expedientes para asumir nuevos servicios, de conformidad con lo establecido por el artículo 18.3. d) Aprobar y modificar el presupuesto, autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y aprobar las cuentas. e) Adquirir y enajenar bienes y derechos y contratar obras y servicios. f) Establecer las normas de organización y funcionamiento de los servicios. g) Aprobar las formas de gestión de los servicios su creación y establecimiento. h) Aprobar la plantilla del personal y nombrar y separar a los funcionarios. i) Ejercer la potestad expropiatoria. j) Ejercer acciones judiciales administrativas. k) Ejercer las atribuciones no asignadas a otro órgano de gobierno. 2. Corresponderá también al Pleno del Consejo metropolitano: a) Elegir al Presidente y votar la moción de censura, que se regirá por las normas generales de régimen local. b) Nombrar y separar al Gerente. c) Controlar y fiscalizar la gestión de la Gerencia. d) Determinar el número de miembros de la Comisión especial de cuentas y distribuirlos entre los grupos políticos presentes en el Consejo, teniendo en cuenta su representatividad.
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eli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-21

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