Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
DerogadoEn vigor desde 9 abr 1987
1. El Presidente del Consejo metropolitano será elegido por el Pleno de entre sus miembros. Para ser elegido, el candidato deberá obtener la mayoría absoluta en la primera votación o la simple en la segunda. En caso de empate será necesario efectuar una tercera votación; si en ésta se produjera un nuevo empate, resultará elegido el candidato de la lista con más consejeros.
2. Corresponderá al Presidente:
a) Representar al Consejo metropolitano.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
c) Ejercer acciones judiciales y administrativas, en caso de urgencia.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en materia de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Pleno.
e) Supervisar las obras y servicios metropolitanos y la administración de la Entidad.
3. El Presidente nombrará de entre los Consejeros metropolitanos a uno o más Vicepresidentes, que lo sustituirán por orden de nombramiento en caso de vacante, ausencia o impedimento, en quienes podrá delegar el ejercicio de las atribuciones que le correspondan.
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Proeli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-22