Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 9 abr 1987
El Plan intermodal de Transportes deberá contener: a) La oferta de transporte proporcionada por cada modalidad, medio y sistema multimodal. b) La asignación y reparto de los tráficos entre los diferentes medios de transporte y las formas de corregir desequilibrios eventuales entre la oferta y la demanda. c) La previsión y programación de estaciones de autobuses, aparcamientos de disuasión, centro de transferencia de tráficos y demás infraestructuras del transporte. d) La coordinación del sistema a que se refiere el artículo 9.º en cuanto a tarifas, división del territorio en sectores, conexiones intermodales y demás medidas de finalidad análoga. e) La programación de la actuación de los diferentes gestores –las Empresas públicas, los concesionarios y los titulares de autorizaciones– de los servicios de transporte público. f) La evaluación económica y financiera de la ejecución del plan y, en su caso, las asignaciones presupuestarias o las subvenciones que sea necesario transferir a las Entidades locales para alcanzar las finalidades del Plan. 2. Para formular las determinaciones especificadas por el apartado 1 se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) Las características de la población asentada en el territorio y las previsiones de la evolución de la misma. b) La estimación y las características de la demanda de transporte público de viajeros. c) El trazado y la localización de las infraestructuras de las comunidades terrestres, marítimas y aéreas. d) Las previsiones generales de la ordenación del tráfico rodado. e) La configuración anual de los servicios y la posible reestructuración de los mismos, atendiendo especialmente a la capacidad económica o financiera de los posibles gestores.
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eli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-11

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