Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 9 abr 1987
La Administración de la Generalidad y la Junta de Saneamiento, en ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley 5/1981, de 4 de junio, sobre Desarrollo Legislativo en Materia de Evacuación y Tratamiento de Aguas Residuales, establecerán los criterios de planificación, de acuerdo con los planes zonales aprobados y las condiciones de coordinación específicas para el ámbito definido por el artículo 3.º, a)
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eli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-14

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