Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 9 abr 1987
1. La planificación hidráulica elaborada por la Administración de la Generalidad, en el marco de la legislación especial que la regula, establecerá determinaciones específicas para el ámbito definido por el artículo 3.º, a).
2. Estas determinaciones incluirán, como mínimo:
a) El inventario de los usos y demandas existentes el estudio de los que sean previsibles.
b) Los criterios de prioridad y compatibilidad de usos y el orden de preferencia de los aprovechamientos.
c) La asignación y reserva de recursos para los usos y demandas existentes y previsibles.
d) Las infraestructuras básicas necesarias.
3. Las concesiones de aprovechamiento de aguas se ajustarán al orden de preferencia fijado por los planes hidráulicos y podrán estar condicionadas al hecho de que los Entes locales establezcan las fórmulas asociativas necesarias, de conformidad con lo dispuesto por la legislación de aguas.
4. Los Entes locales han de participar en el proceso de elaboración de la planificación a que se refiere este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-13