Art. Disposición transitoria
En vigor desde 1 ene 1988
A los efectos de lo dispuesto en el artículo séptimo, mientras se confeccionan los nuevos sellos y hasta que se agoten las actuales existencias de sellos fiscales consulares, éstos se continuarán empleando prescindiendo de la indicación «peseta/oro» y de la serie «A» o «D» marcada en los mismos. Los sellos de la serie «B» serán devueltos al Ministerio, cerrándose la cuenta el mismo día de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1987/05/29/7#disposicion-transitoria