Art. Artículo noveno

En vigor desde 1 ene 1988
A la vista del público, en el tablón de anuncios de las oficinas consulares, deberá figurar una lista de las tasas para la expedición de los documentos administrativos y notariales más usuales en moneda del país, así como un ejemplar de esta Ley.
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eli/es/l/1987/05/29/7#articulo-noveno

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