Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 1988
Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, las normas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1987/05/29/7#disposicion-final-segunda