Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 29 dic 1986
1. La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará el acceso gratuito a los museos de titularidad autonómica, sin perjuicio de las restricciones que por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia Institución, puedan establecerse. 2. El resto de los museos, cualquiera que sea su titularidad, salvo los del Estado, deberán contar, siempre que estén subvencionados o tengan beneficios fiscales, con la autorización expresa para la percepción de cualquier tasa o derecho de acceso y hacer constar en su presupuesto las cantidades obtenidas por dichos conceptos.
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eli/es-ar/l/1986/12/05/7#art-3

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