Art. Artículo primero
1 / 15En vigor desde 18 feb 1986
Es objeto de la presente Ley la ordenación de la producción cartográfica del Estado. Tendrá carácter de cartografía Oficial la realizada con sujeción a las prescripciones de esta Ley por las Administraciones públicas o bajo su dirección o control.
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Proeli/es/l/1986/01/24/7#articulo-primero