Art. [preambulo]

En vigor desde 9 dic 1985
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Publicada la Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de Bandera Regional de Murcia, y regulado el uso del Escudo, símbolos ambos de las Instituciones Autonómicas, resulta adecuado determinar el régimen jurídico de los honores y distinciones como aspecto sustantivo del derecho premial de la Comunidad Autónoma. Si bien el anterior Reglamento Especial para la concesión de Honores y Distinciones aprobados por la excelentísima Diputación Provincial en 1974, ha venido sirviendo de soporte para el reconocimiento y mención a las ilustres personas que se han hecho acreedoras durante todo este tiempo de tal significación, no obstante, se hace preciso sustituir este Reglamento por una regulación que al ser ya propia de la Comunidad Autónoma, recoja con mayor sentido actual la regulación de las distinciones y honores, adaptando ésta a los cambios políticos y administrativos surgidos. El otorgamiento de distinciones constituye un estímulo para la mejora de las relaciones sociales y consecución de los objetivos de la Comunidad Regional; de ahí que deba someterse a criterios de mayor racionalidad, de modo que se pueda ponderar y valorar en cada caso la decisión, evitando la precipitación a la hora de otorgar distinciones u honores con el consiguiente menoscabo de prestigio y de la imagen social que de ellas se tenga. En este contexto, tanto la creación de medallas y otros distintivos honoríficos, como su posterior otorgamiento han de responder a méritos muy cualificados, lo que impone un rigor selectivo en la determinación de las clases de méritos que se pretenden premiar y de las personas a quienes se quiere recompensar. Conforme a estos principios, la Ley agrupa los honores y distinciones en tres apartados. El primero constituido por el título de Hijo Predilecto de la Región de Murcia que podrá ser otorgado a quienes se distingan de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones científicas, culturales, sociales o políticas. El título de Hijo Predilecto de la Región de Murcia, constituye la más alta distinción de la Comunidad Autónoma y esto justifica la restricción cuantitativa en su otorgamiento. Un segundo grupo de distinciones lo constituye las medallas de oro y plata de la Región, con las que podrán ser premiadas actividades artísticas, científicas, culturales, deportivas, sanitarias o de cualquier otra índole, que tengan carácter relevante. Para el otorgamiento de tales medallas, no rige el principio de restricción cuantitativa por cuanto que, siempre que exista una justificación fechacientemente demostrada en el expediente que fundamente la justicia en la distinción, podrán acogerse, cualquiera de ellas, sin que a priori convenga establecer limitación alguna para determinar el número de distinciones. Un último apartado comprende la «Corbata de honor», que sólo podrá otorgarse a Entidades que tengan derecho al uso de bandera o estandarte, y el diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma.
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eli/es-mc/l/1985/11/08/7#preambulo-pr

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