Título TÍTULO IV
Art. 15
[sic]
En vigor desde 21 feb 2015
Con el fin de promocionar y divulgar los aspectos culturales y de otra índole que configuran la identidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como para concienciar, solidarizar e implicar a la sociedad murciana en la implantación de valores para la convivencia pacífica y en la lucha contra problemáticas de diversa naturaleza, el Consejo de Gobierno podrá declarar la conmemoración de días regionales.
Se añade por el art. único.5 de la Ley 3/2015, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2748
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1985/11/08/7#art-15-1