Art. 4
En vigor desde 15 dic 1985
El Instituto informará previamente a la Consejería de Educación y Ciencia en:
a) La creación de nuevas Academias, siempre que tengan el carácter de Corporaciones de Derecho Público.
b) La modificación de los Estatutos y Reglamentos de las existentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1985/12/06/7#art-4