Art. [preambulo]

En vigor desde 15 dic 1985
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente: LEY POR LA QUE SE CREA EL INSTITUTO DE ACADEMIAS DE ANDALUCIA Preámbulo El artículo 13.29 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva sobre las Academias con sede central en la misma. Hasta ahora, las Academias radicadas en nuestro territorio, venían desarrollando actividades en los distintos campos del saber de forma aislada, manteniendo entre ellas únicamente relaciones de tipo esporádico y sin continuidad, por ello resulta conveniente contar con un Organismo, el Instituto de Academias de Andalucía, que las aúne y en el ámbito de actuación propia de cada Academia, preste su asesoramiento en las consultas que les plantee el Gobierno andaluz. La cantidad y Variedad de las Academias de nuestra Comunidad, los innegables méritos y el prestigio de los académicos, su enorme tradición en los distintos campos de la cultura, la independencia de su posición y gestión y la renovada vitalidad de sus actividades, hacen pensar que el Instituto de Academias de Andalucía colaborará eficazmente en la promoción, desarrollo y difusión de la cultura andaluza desde esa posición de privilegio.
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eli/es-an/l/1985/12/06/7#preambulo-pr

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