Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 15 dic 1985
El Instituto informará previamente a la Consejería de Educación y Ciencia en: a) La creación de nuevas Academias, siempre que tengan el carácter de Corporaciones de Derecho Público. b) La modificación de los Estatutos y Reglamentos de las existentes.
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eli/es-an/l/1985/12/06/7#art-4