Art. 5

En vigor desde 15 dic 1985
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con los siguientes recursos: a) Las subvenciones que pueda percibir de las Administraciones Públicas y de cualquier otro Ente u Organismo de naturaleza pública. b) Toda clase de donaciones, herencias y legados. c) El producto y rendimiento de sus bienes, publicaciones y actividades.
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eli/es-an/l/1985/12/06/7#art-5

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