Art. 1

En vigor desde 23 dic 1985
Los ciudadanos que ostenten la condición política de extremeños, mayores de edad e inscritos en el censo electoral, pueden ejercer la iniciativa legislativa popular prevista en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, en los términos establecidos en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1985/11/26/7#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil