Art. 6
En vigor desde 24 ene 1985
1. Con objeto de garantizar la regularidad del procedimiento de recogida de firmas por la Comisión Promotora, se constituirá una Junta de control del mismo, que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En caso de vacante, enfermedad o ausencia del mismo, la presidencia recaerá en el Magistrado, Vocal de la Junta, de mayor antigüedad en la carrera y, en caso de igualdad en el de mayor edad.
b) Vocales: Dos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón designados por sorteo efectuado ante el Presidente o persona que lo sustituya; el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza; los Decanos de los Colegios de Abogados y del Colegio Notarial radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Secretario: El Letrado Mayor de las Cortes de Aragón, que actuará con voz pero sin voto.
2. El funcionamiento interno y régimen de acuerdos de la Junta se regirá por lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.
3. La Junta tendrá su sede en las Cortes de Aragón, pudiendo recabar la asistencia de los servicios administrativos de éstas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1984/12/27/7#art-6