Art. 3

En vigor desde 9 oct 2014
La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas por las firmas de, al menos, doce mil ciudadanos que ostenten la condición política de aragoneses y estén inscritos en el censo electoral. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 7/2014, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10827 .

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eli/es-ar/l/1984/12/27/7#art-3

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