Art. 11

En vigor desde 9 oct 2014
Recibida por la Mesa de las Cortes la certificación acreditativa de haberse obtenido el número de firmas exigido, ordenará la publicación de la proposición en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General de Aragón, a los efectos de cuanto disponen los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 139 del Reglamento de las Cortes de Aragón. Se modifica por el art. único.18 de la Ley 7/2014, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10827 .

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eli/es-ar/l/1984/12/27/7#art-11

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