Art. 10
En vigor desde 9 oct 2014
1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas serán enviados a la Junta Electoral de Aragón, quien los remitirá a la oficina del censo electoral para que acredite la inscripción de los firmantes en el censo electoral como mayores de edad y lleve a cabo la comprobación y el recuento inicial de dichas firmas. La oficina del censo electoral, en el plazo de quince días, remitirá a la Junta Electoral de Aragón certificación de todo ello. La comisión promotora podrá recabar en cualquier momento de la Junta Electoral de Aragón la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.
2. La Junta Electoral, una vez le hayan sido entregados los pliegos y las certificaciones correspondientes, los comprobarán y harán el recuento de firmas en un acto público, al que deberán ser citadas las personas representantes de la comisión promotora. La Junta Electoral declarará nulas las firmas que no cumplan los requisitos establecidos en esta ley, las cuales no se computarán.
3. La Junta Electoral, si el número de firmas válidas es igual o superior a 12.000, deberá comunicarlo, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha del acto público de recuento de firmas, a la Mesa del Parlamento y a la comisión promotora, y deberá enviarles certificación acreditativa del número total de firmas declaradas válidas. La Junta Electoral procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder, con excepción de aquellos que contengan firmas a las que se hubiera negado validez.
Se modifica por el art. único.17 de la Ley 7/2014, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10827 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1984/12/27/7#art-10