Art. 4
En vigor desde 9 oct 2014
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Aragón, a través de su registro, de un escrito, firmado por los promotores de la iniciativa, que contendrá:
a) El texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos.
b) La relación de los miembros que componen la comisión promotora de la iniciativa popular, expresando los datos personales de todos ellos y, en su caso, el miembro de aquella designado a efectos de notificaciones.
2. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.
3. Los servicios jurídicos de las Cortes de Aragón prestarán asesoramiento a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el presente artículo.
Se modifica por el art. único.3 y 4 de la Ley 7/2014, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10827 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1984/12/27/7#art-4