Art. 14
En vigor desde 9 oct 2014
Cuando una proposición haya sido admitida a trámite y reúna las 12.000 firmas necesarias, la Mesa de las Cortes deberá abonar a la comisión promotora, con cargo a los presupuestos de las Cortes, los gastos, debidamente justificados, realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas, siempre que estos no excedan de 20.000 euros. Esta cantidad será revisada periódicamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Se modifica por el art. único.21 de la Ley 7/2014, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10827 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1984/12/27/7#art-14