Art. Disposición transitoria segunda
DerogadoEn vigor desde 24 ene 1985
En el caso de que la Ley Electoral prevista en el artículo 18.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispusiera la constitución de una Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, esta sustituirá plenamente en sus funciones a la Junta de control del procedimiento de recogida de firmas, regulada en esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/1984/12/27/7#disposicion-transitoria-segunda